Con fundamento en la ley 23.592, el actor en su demanda solicitó que se declarara la invalidez del despido dispuesto por la empleadora en los términos precitados calificando de discriminatoria la medida (fs. 4/16).
27) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fs. 398/399), al confirmar la sentencia dictada en primera instancia (fs.
347/356), admitió el reclamo de invalidación del despido y condenó a la demandada a reinstalar al actor en su puesto de trabajo y a pagarle tanto los salarios caídos desde el cese hasta la efectiva reincorporación como también un resarcimiento por daño moral de $ 10.000.
Para así decidir, la cámara sostuvo que los elementos de juicio reunidos avalaban la afirmación del trabajador de haber sido víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial. Señaló que ello era así pues lo que la empleadora le reprochó al despedirlo no fue otra cosa que su activa intervención en la convocatoria y celebración de reuniones en el lugar de trabajo. Además -añadió- la circunstancia de que "las referidas reuniones se hallaban dirigidas a la obtención de mejoras de salarios y contaban con la presencia de un número importante de personal" permitía vislumbrar la existencia de un "hecho colectivo encuadrable en...el art. 14 bis de la C.N. y en el convenio N° 87 de la OIT que debe ser interpretado con amplitud a la luz de la doctrina sentada...en los fallos ATE y ROSSI".
En cuanto a esto último, el tribunal de alzada descartó que las medidas de fuerza en cuestión pudieran juzgarse ilegítimas por no haber sido promovidas por una asociación sindical. Al respecto, puntualizó que la titularidad del derecho de huelga reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional concierne al "gremio" entendido como grupo de trabajadores de la misma actividad u oficio unidos por una causa. Y, frente al "interrogante de si el grupo colectivo debe estar formalizado como asociación sindical o si basta la pluralidad concertada", se inclinó por la segunda alternativa haciendo suya la opinión reflejada en el dictamen del Fiscal General (fs. 389/395) de que sería "erróneo todo intento de limitar el ejercicio del derecho de huelga a la decisión de un sindicato orgánico". Postura que, según lo dictaminado, reconoce sustento en "la denominada "libertad sindical negativa" que se basa en el derecho a no afiliarse y a la cual parecería hacer una referencia muy concreta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ATE c/ Estado Nacional", ya que "el Alto Tribunal considera inadmisible la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:768
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