considerar que el trabajador fue despedido con justa causa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Destacó que la empleadora debía demostrar que las modalidades y circunstancias personales del caso concreto configuran una injuria de tal gravedad que impide la continuidad de la relación laboral. Señaló que en el caso la demandada sólo había acreditado la participación del trabajador en reclamos colectivos -en ejercicio de su libertad sindical-, lo que, en el entender del tribunal, no puede constituir una inconducta que obste a la prosecución de la relación laboral.
En ese contexto, consideró que la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo laboral se fundó en motivaciones discriminatorias y antisindicales, en tanto aquélla no pudo demostrar que el despido obedeció a razones serias y objetivas no vinculadas a la participación del empleado en un reclamo colectivo. Adujo que la reinstalación del trabajador dispuesta por el juez de primera instancia tiene respaldo en el artículo 14 bis y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y en la doctrina de la Corte expuesta en el citado fallo "Álvarez".
I-
Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, lo que motivó la presentación directa en examen (fs. 737/750, fs. 107/111 del cuaderno respectivo).
En síntesis, la recurrente plantea que la sentencia es arbitraria, pues conculca los derechos de propiedad, defensa en juicio y libertad de contratar, en cuanto aplica la ley 23.592 a las relaciones laborales.
Destaca que esa norma no rige las relaciones laborales porque es un régimen del derecho común y no tiene cabida en los vínculos regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, que es una ley especial. Arguye que el sistema laboral protege el despido mediante el pago de una indemnización y sustenta su opinión en los precedentes "De Luca", "Figueroa" y "Borda" de la Corte Suprema. Afirma que en la actividad privada los empleados no tienen un régimen de estabilidad propia como los empleados públicos. Enfatiza que la condena a reincorporar al trabajador es irrazonable, en tanto menoscaba el poder discrecional imprescindible de los empleadores.
Sostiene que no es aplicable la doctrina del precedente "Álvarez" porque el actor fue despedido con justa causa en función de la realización de actividades gremiales ilegítimas. Manifiesta que no podía negociar colectivamente con el grupo de trabajadores involucrado en esas actividades en atención a los términos de la ley 14.786. Advierte
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:764
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