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Fallos: 339:769 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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necesidad de una afiliación a una asociación sindical con personería gremial para poder ejercer la representación de los trabajadores, y esta interpretación...se proyecta de una manera clara sobre el sujeto del derecho de huelga porque el grupo colectivo estaría obligado a afiliarse a un sindicato para poder ejercer el medio de presión que cuenta con la consagración constitucional".

3 Que contra esa decisión de la cámara la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 404/417) cuya denegación dio origen a la queja en examen.

Entre otras cuestiones, la recurrente plantea que las referidas reuniones en el lugar de trabajo que afectaron el normal desarrollo de la labor operativa de uno de sus establecimientos no pudieron ser consideradas como medidas de acción directa legítimas porque no había ningún sindicato impulsándolas. Y que, por ende, el despido motivado por la conducta mencionada en el fallo en modo alguno habría implicado una discriminación por el ejercicio de derechos gremiales.

47) Que, con arreglo a lo establecido en la acordada 30/2007, el Tribunal llamó a la audiencia pública de carácter informativo la que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2015. En tal acto, tras las exposiciones efectuadas por diversos amigos del tribunal, los representantes letrados de cada una de las partes formularon sus informes y fueron interrogados sobre diversos aspectos de la controversia conforme da cuenta el acta y los instrumentos incorporados al expediente (fs.

176/213 de la queja).

5 Que, tras la convocatoria a la audiencia, la parte actora efectuó una presentación en la que alegó la falta de subsistencia del interés recursivo de la demandada en razón de que, según sus propias manifestaciones, el 11 de julio de 2013 había reincorporado al actor a su puesto de trabajo, dando con ello cumplimiento ala sentencia apelada.

Solicitó, en consecuencia, que se aplique la doctrina del "pago voluntario sin reserva" como equivalente al desistimiento tácito de la queja.

Corrido el traslado pertinente, el planteo fue replicado y se lo tuvo presente para su oportuna consideración por el Tribunal (cfr. fs. 150/153, 154, 163/167 y 168 de la presentación directa).

La petición no es admisible pues, de conformidad con las constancias de la causa, la reincorporación del actor no constituyó un acto

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-769

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