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Fallos: 339:717 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Expuso, por una parte, que existe cuestión federal toda vez que el a quo ha realizado una interpretación restrictiva y errónea del art. 7, inc. h), ap. 3 de la ley del impuesto, desconociendo la forma en que se desarrolla en nuestro país la actividad aeronáutica.

Paralelamente, achacó arbitrariedad a la decisión recurrida, en cuanto prescindió de las pruebas aportadas por ella, demostrativas de la existencia de planes de enseñanza oficial establecidos y controlados por la Fuerza Aérea Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación.

El recurso fue parcialmente concedido a fs. 492, al ser denegado en lo atinente a la arbitrariedad endilgada a la decisión apelada, sin que exista constancia de que se hubiera interpuesto la pertinente queja al respecto.

IV-
En mi parecer, el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se discute la interpretación de normas federales arts. 7 inc. h, ap. 3", ley 23.349 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- y arts.

1, 76 y cc. del Código. Aeronáutico, entre otras), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 328:690 ).

Además, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no. se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).

Por último, no obstante haber sido concedido parcialmente el recurso federal, estimo que los agravios alegados al deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 se hallan inescindiblemente ligados entre sí, por lo que la concesión parcial decidida por el tribunal apelado implicaría una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación en que basa sus agravios la apelante, motivo por el cual opino que corresponde su tratamiento conjunto (arg. Fallos: 326:1339 , 2329; 327:2932 , 3597; 330:1855 , 2347, entre otros), dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

V-

En su art. 7", inc. h), la ley del IVA establece que estarán exentas las prestaciones y locaciones alcanzadas por el art. 3°, inc. e), ap. 21

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-717

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