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Fallos: 339:721 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Empresa Alas Argentina SRL, representada por la Dra. Patricia Virginia González, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Venere.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP-DGD, representado por la Dra. María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado de la Dra. Agostina Carla García.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


ALPEROVICH, JOSÉ JORGE y Otros s/ ABuso DE AUTORIDAD Y
VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248) - INCIDENTE N9 1

COMPETENCIA FEDERAL
Debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales para que, de conformidad con el artículo 3° de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura.

COMPETENCIA LOCAL
Corresponde que el fuero provincial conozca en la denuncia formulada contra funcionarios públicos provinciales por el manejo irregular de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, toda vez que los ac

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-721

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