da. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo ala presente. Costas por su orden. Practíquese la comunicación con la Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remítase.
ADoLFo RoBerto VÁzauez.
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA
DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que se halla en juego la inteligencia de una norma de carácter federal —ley 24.521- y la decisión apelada es contraria a los derechos que el apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si bien el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires fue denegado en lo atinente a la arbitrariedad, corresponde su tratamiento por hallarse inescindiblemente vinculado a la cuestión federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación de las leyes, debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional y tal propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, toda vez que ellos no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia ofalta de previsión del legislador no se suponen, por loquela interpretación debe evitar asignar ala ley un sentido que ponga en pugna sus
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1339
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