Por otra parte, afirmó que ni la ley del gravamen ni su reglamento exigen que los planes de enseñanza oficial de cuya incorporación depende la franquicia sean tutelados por el Ministerio de Educación, ni que éste tenga la exclusividad para el dictado o aprobación de todos los planes de enseñanza oficial, o que ello le esté vedado a otra dependencia estatal.
I-
Por su lado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fs. 444/447 vta. revocó la sentencia de la instancia anterior.
Tras recordar el texto del art. 7", inc. h), ap. 3 de la ley del gravamen, señaló que el primer párrafo de este precepto establece una exención condicionada a que el establecimiento educativo privado reúna simultáneamente dos requisitos: que él esté incorporado alos planes de enseñanza oficial y que éstos estén reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Expresó que, de conformidad con la ley 24.195, es preciso que los servicios prestados por establecimientos educativos privados abarquen planes de instrucción existentes o propios, pero con reconocimiento oficial por parte de la autoridad jurisdiccional en materia educativa, que es el respectivo ministerio de educación del nivel estatal de que se trate, concluyendo en que sólo de esta manera ellos se encontrarán amparados por el beneficio fiscal en cuestión.
En su aplicación al caso de autos, expresó que la prueba rendida no permite tener por cumplido ese recaudo. En efecto, puntualizó que los cursos dictados por la escuela actora se hallan, en su aspecto académico, sujetos a la aprobación y control del Ministerio de Educación de la Nación, pero que dicha parte no demostró que tales cursos respondan al modelo sistemático de enseñanza oficial elaborado por ese ministerio, de forma tal que permita tener por reunido el extremo de la existencia de un "plan de enseñanza oficial".
Agregó que si bien los cursos en cuestión cuentan con la habilitación de la Fuerza Aérea Argentina, este organismo sólo evalúa las condiciones de los inscriptos que aspiran a obtener la licencia de piloto.
II-
A fs. 453/472 vta. luce el recurso extraordinario que interpuso la actora.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:716
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-716
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos