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Fallos: 339:715 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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no se reunían las condiciones establecidas en el art. 7", inc. h), ap.

3, de la ley del IVA debido a que, aun cuando su escuela contara con la habilitación oficial de la Fuerza Aérea Argentina, al no existir al respecto planes de enseñanza oficial regulados por la ley 24.195, resultaba imposible cumplir con el requisito de que la enseñanza se ajustase a aquéllos.

Señaló que la interpretación dada por el Fisco a la norma en cuestión resultaba ligera y carente de sustento. Puso de relieve que la actividad aeronáutica en nuestro país está fuertemente subordinada a la regulación del Estado Nacional, en especial por parte de la Fuerza Aérea Argentina, entidad que fija, los planes de instrucción oficial de la actividad de los pilotos de aeronaves. Agregó que el aprendizaje de una tarea que posee características tan especiales como la operación de aviones no puede equipararse a la educación común de niños, adolescentes y del resto de los adultos. Indicó que la circunstancia de no hallarse incluida en la órbita de la ley 24.195 no obsta a su vigencia, ni impide que su enseñanza pueda desarrollarse en una jurisdicción diversa a la del Ministerio de Educación.

Indicó que la Fuerza Aérea Argentina desempeña una función mucho más amplia que la mera regulación del tráfico aéreo, y que si es potestad exclusiva de ella otorgar las licencias que habilitan a realizar todas las actividades vinculadas con el funcionamiento de las aeronaves, resulta obvio que no podría cumplir con tal cometido si los postulantes no justificaran haber cursado y aprobado los ciclos de instrucción pertinentes para cada especialidad. De allí que los planes de educación de escuelas como la actora deben contar con la autorización de ese organismo estatal, y por lo tanto adquieren así la calidad de "oficiales", sin que sea menester la intervención de otra dependencia o ministerio del Estado.

Añadió que es la Fuerza Aérea Argentina el organismo que tiene a su cargo dictar las normas y establecer los requisitos a los que deben ajustarse las escuelas de vuelo. Y que debe tenerse en cuenta que las licencias aeronáuticas se otorgan en el ámbito de la aviación civil, con vigencia internacional, y expedidas conforme con lo dispuesto por el art. 76 del Código Aeronáutico. Destacó también que el decreto 1.954/77 reglamenta las bases, funciones y atribuciones de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, a fin de que ella expida los certificados y habilitaciones de las escuelas de vuelo, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas y con las reglamentaciones que fije dicha fuerza.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:715 
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