IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Corresponde revocar la sentencia que sostuvo que el establecimiento educativo privado no podía ser ubicada dentro del ámbito del beneficio fiscal en relación al impuesto al valor agregado (art. 7", inc.
hb), ap. 3 de la ley 23.349 —t.o. en 1998 y sus modificaciones) basada en que los cursos que dicta no responden a un plan de enseñanza oficial si los planes de instrucción fueron establecidos por la Fuerza Aérea Argentina, que también fue autoridad de aplicación, lo que no se ve desvirtuado por el hecho de que también el Ministerio de Educación pueda tener cierta injerencia en lo relativo a otras carreras y estudios vinculados con la actividad aérea.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
INTERPRETACION DE LA LEY
No corresponde a los jueces introducir distinciones cuando el precepto no lo hace pues, según el conocido adagio, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En la sentencia que obra a fs. 391/394 vta., la Sala "D" del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 47/2007 (DV DRR1) de la AFIP del 31 de mayo del 2007, mediante la cual el ente recaudador había impugnado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas por Empresa Alas Argentinas SRL por los períodos fiscales 3/2002 a 2/2005 (ambos inclusive), determinado de oficio las respectivas obligaciones tributarias, con sus intereses resarcitorios, y aplicado una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Destacó que la actora realiza corno actividad principal la prestación de servicios de enseñanza para adultos relativa a la profesión de piloto comercial de avión. Y que el organismo fiscal entendió que
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:714
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