Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto. Notifíquese a los interesados y devuélvanse a sus efectos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
EMPRESA ALAS ARGENTINAS SRL (TF 29.795-1) c/ DGI
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se discute la interpretación de normas federales (arts. 7", inc. h, ap. 3°, ley 23.349 —t.o.
en 1998 y sus modificaciones y arts. 1°, 76 y cc. del Código Aeronáutico) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 46).
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
NORMAS FEDERALES
Al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
EXENCION IMPOSITIVA
Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:713
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