DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 31. Notifíquese y archívese.
JUAN CArLos MAQUEDA.
JOSE MASCIOTTA y Otros v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la apelante cumplió la condena a raíz de diversas intimaciones bajo apercibimiento de ejecución, los pagos efectuados no importan el desistimiento de la presentación directa, pues no fueron efectuados espontáneamente, ni revelan incompatibilidad manifiesta con la interposición del remedio federal o de la queja por denegación de éste.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia del Reglamento de Personal que emana del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564), de naturaleza federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Silos aspectos referentes a la arbitrariedad y a la inteligencia del Reglamento de Personal del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564), de naturaleza federal, se encuentran inescindiblemente ligados entre sí, corresponde que la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2932
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