enseñanza, en los niveles y órbitas que le competa, no menos cierto es que ello no quita que otras dependencias del Estado puedan, al mismo tiempo, cumplir con específicas y limitadas funciones relativas a la instrucción y enseñanza en las materias, oficios y profesiones ligadas a la órbita de sus particulares incumbencias.
Así, y en lo que hace al ámbito de la aeronavegación civil, debo destacar que el Código Aeronáutico (ley 17.285 y sus modificaciones) es la norma que rige todo lo atinente a la actividad aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina; que por "aeronáutica civil" se entiende el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares (conf. art. 19); que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matricula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica, y que la denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y los requisitos para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva (art. 76). Y, en consonancia con lo anterior, el código mencionado también exige que las personas que desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves extranjeras posean, para el ejercicio de ellas, certificados de idoneidad aceptados por la autoridad aeronáutica argentina o expedidos de conformidad con los acuerdos internacionales en que la Nación sea parte (art. 19).
Además, tal como consta en autos, es la Fuerza Aérea Argentina, por medio del Comando de Regiones, la autoridad nacional que fijó los planes de instrucción reconocidos a los fines de obtener una licencia aeronáutica (er arts. 5 y cc., decreto 1.954/77); tales planes se ajustaron a normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional; los alumnos de las escuelas de vuelo fueron finalmente examinados por un inspector de la fuerza, quien evaluó sus conocimientos, y era dicha autoridad aeronáutica la única que controlaba lo relativo a las licencias (er oficio de fs. 297).
De lo anterior colijo, sin hesitación, que, contrariamente a lo postulado por la sentencia recurrida, si existen "planes de enseñanza oficial", que son los mencionados planes de instrucción que -al menos durante el tiempo abarcado por esta controversia- estableció la Fuerza Aérea Argentina, y que también se cumple con el requisito de que aquéllos hayan sido reconocidos por "la respectiva jurisdicción", es decir por la propia Fuerza Aérea Argentina como autoridad de aplicación en lo relativo a tales cuestiones. A mi modo de ver, esto no se ve desvirtuado por el hecho de que también el Ministerio de Educación
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:719
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