tos y decisiones relativos al desarrollo económico de una provincia, en donde un funcionario público no actúa directamente como "agente natural del Gobierno Federal", son de carácter local, más allá de que luego resulten en infracción de normas provinciales o nacionales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal N" 2 y el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación, ambos de la ciudad capital de la provincia de Tucumán, se planteó este conflicto negativo de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia interpuesta contra el gobernador, el ministro de economía y el ministro del interior de esa provincia, por la administración de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n" 206/2009, por el que debía establecerse un régimen de reparto automático que derive las sumas a los municipios y comunas rurales, y que por incumplir las disposiciones legales, los bienes no se han destinado a financiar mejoras de infraestructura de acuerdo al fin establecido en el citado precepto legal.
El juez federal declinó su competencia a favor del juez local, con fundamento en que los hechos perjudican al patrimonio provincial pues el decreto establece esa transferencia específica y la provincia no debe rendir cuentas al Estado Nacional de la disposición de esos recursos (fs. 18/21).
El juez de instrucción rechazó esa atribución por entender que el espíritu del decreto nacional n° 206/2009 es el de satisfacer un interés público mediante la creación del fondo y que los recursos, originados en los derechos de exportación de soja, son exclusivos de la Nación. (fs. 29/30).
Con la insistencia del primero y la elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 41/42).
De la denuncia surge que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N" 206/2009 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación del Fondo Federal Solidario y estableció que el treinta por ciento de las sumas que el Estado Nacional perciba en conceptos de derechos de exportación de la soja, será destinado a la financiación de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:722
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