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Fallos: 339:548 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Fallos: 308:1662 ; 314:1358 ; 330:4226 ) por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

5) Que es doctrina del Tribunal que, dada la íntima relación entre la función jurisdiccional y el auxilio especializado, "cuando sea necesario efectuar comprobaciones especializadas en juicio, las llevarán a cabo profesionales habilitados, quienes transmitirán al juez su opinión y deducciones; y, al hacerlo, le suministrarán argumentos o razones para la formación de su convencimiento con relación a temas cuya aprehensión vaya más allá de la ciencia jurídica, viniendo así a completar el conocimiento del juez en materias que escapan a su formación" (Fallos: 331:2109 y 335:854 ).

6") Que, en este orden de ideas, corresponde precisar que, si bien el artículo 33 de la ley 24.660 establece, en lo que aquí interesa, que la concesión del arresto domiciliario por razones de salud "deberá fundarse en informes médico, psicológico y social", no puede soslayarse que el ordenamiento procesal que resulta aplicable para la resolución de incidencias vinculadas a la detención domiciliaria de procesados o condenados (cf. arts. 314, 493 inc. 4° y 502 del Código Procesal Penal de la Nación) prevé, en general, que el juez debe darle intervención al perito —prioritariamente oficial- cuando sea necesario "conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa (y) sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica" (cf. arts. 253 y 358 del Código Procesal Penal de la Nación) y, de manera expresa, en forma previa a resolver la suspensión de la ejecución de la pena o la internación del detenido en un establecimiento de salud no penitenciario con base en razones de salud (cf.

arts. 495 y 496 del Código Procesal Penal de la Nación).

7") Que, asimismo, esta Corte ha remarcado que los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (Fallos: 319:103 ; 327:4827 y 6079) y, por tal motivo, le ha dado intervención a dicho organismo en oportunidad de ordenar, como medidas para proveer, la realización de informes médicos tendientes a determinar el estado de salud o capacidad de las personas (cf. CSJ 760/2012 (48-L)/CS1 "Lupo, Giuseppe Romualdo c/ Anses s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 ley 24.241)", resolución del 16 de septiembre de 2014; CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 "D.M.A.

s/ declaración de incapacidad", resolución del 30 de abril de 2014; CSJ

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:548 
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