523/2012 (48-A)/CS1 "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias", del 1° de junio de 2012; entre muchos otros).
87 Que, en función de todo lo antes expuesto, en la medida que el a quo concedió el arresto domiciliario a Jorge Antonio Bergés sin darle intervención al Cuerpo Médico Forense para que sus integrantes intervinieran en calidad de peritos de oficio para dictaminar sobre el estado actual de salud del nombrado, debe concluirse que no basó su resolución en estudios científicos que puedan entenderse suficientes, por lo que corresponde adoptar en el presente un criterio análogo al sentado en los precedentes de Fallos: 331:2109 y 335:854 , antes citados, y descalificar la sentencia impugnada por haber mediado arbitrariedad.
9" Que en esta línea resulta oportuno resaltar la importancia de que la adopción de un temperamento respecto a la petición incoada por Jorge Antonio Bergés sea precedida de una instancia en que, sin mengua de la debida celeridad que demanda la naturaleza de las cuestiones aquí involucradas, se asegure el pleno resguardo del contradictorio de modo tal que las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes del Cuerpo Médico Forense cuya realización es ineludible consecuencia de lo que aquí se resuelve y en la que puedan también plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia.
10) Que, en consecuencia, en razón de los fundamentos desarrollados precedentemente y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y, por los fundamentos aquí expuestos, revocar la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:549
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