PETROSERVICE SOCIEDAD ANONIMA
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Los agravios relativos al vicio de arbitrariedad suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria ya que resultan susceptibles de descalificación las sentencias que se desentienden del examen y tratamiento de argumentos conducentes y oportunamente propuestos, siempre que de tal modo se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y losilenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.
VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia, de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo.
VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes ala organización y desarrollo del proceso, ello no justifica legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que soslayó argumentaciones serias y pertinentes que -más allá de su formulación y el planteo simultáneo con otras defensas-, imponían verificar si se estaba convalidando la condena por una suma doblemente actualizada, posibilidad que debió haber sido admitida, ya que con la liquidación objetada, se alcanzar on valores desproporcionados respecto de la pretensión deducida, cuyo mantenimiento implicaría un injustificado enriquecimiento por parte dela actora.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Las tasas bancarias oficiales, durante el período anterior ala ley 23.928 (promulgada el 27 de marzo de 1991), mitigaban también la incidencia de la infla
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4226
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