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Fallos: 339:546 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 por lo que surge, de manera evidente que el a quo debió basar su resolución en los estudios médicos adecuados a la importancia del caso.

El escueto informe de una médica del hospital penitenciario donde B. se encontraba alojado, no es en absoluto suficiente para excarcelar a un acusado -condenado por sentencia no firme - por delitos de lesa humanidad.

Dice la profesional que el nosocomio no cuenta con un servicio de nefrología para tratar la insuficiencia renal que padece B., pero no explica qué tipo de tratamiento debe hacerse en concreto, cuál es la tecnología exigida y por qué el hospital penitenciario no podría tenerla y era preferible la atención médica en su domicilio.

En síntesis, no se ha demostrado que mantener el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto de la medida, provocaría alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar (cf. dictamen del 28 de febrero de 2013 en la causa O. 296, L. XLVIII, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casación").

Por consiguiente, considero que la Corte debe revocar la medida del a quo y ordenar que se hagan los estudios médicos pertinentes, con la intervención de especialistas del Cuerpo Médico Forense, y con notificación a las partes para que propongan, si lo estimaren menester, peritos de parte.

V-

En consecuencia, entiendo que el a quo ha incurrido en arbitrariedad al no basar su resolución en estudios científicos adecuados, por lo que solicito al Tribunal que declarare procedente el recurso extraordinario y revoque la decisión impugnada. Buenos Aires, 16 de marzo de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Bergés, Jorge Antonio s/ recurso de casación".

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-546

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