Considerando:
1 Que la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa oficial y concedió el arresto domiciliario a Jorge Antonio Bergés.
2) Que contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario fundado enla doctrina de la arbitrariedad, que obra a fs. 3/12 del incidente de recurso extraordinario y fuera concedido a fs. 25.
3 Que en el recurso extraordinario el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución impugnada resultaba arbitraria en tanto habría sido adoptada con base exclusivamente en lo informado por la Jefa de División y Tratamiento del Hospital Penitenciario Central I del complejo penitenciario donde Bergés se encontraba alojado pero sin que se hubiera dispuesto previamente la realización de un informe médico por parte del Cuerpo Médico Forense que, al detallar las patologías actuales de Bergés y el tratamiento indicado, pudiera justificar la concesión del arresto domiciliario fundado en razones de salud. De este modo, concluyó que lo resuelto debía ser descalificado porque no se había acreditado que concurrieran las razones humanitarias que, desde su óptica, animan dicho instituto receptado en el art. 32 inciso d de la ley 24.660. Además, sostuvo que no se había ponderado debidamente, conforme lo establecido por esta Corte en el precedente CSJ 261/2009 (45-V)/CS1 "Vigo, Alberto Gabriel s/ causa n" 10.519" sentencia del 14 de septiembre de 2010, entre muchos otros que expresamente invocó), el riesgo de fuga que dicha medida podría aparejar en atención a que Bergés se encontraba condenado por sentencia no firme a la pena de veinticinco años de prisión por delitos que fueran calificados de lesa humanidad.
49) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra una decisión que proviene del tribunal superior de la causa; que, por sus efectos, resulta equiparable a definitiva (cf. CSJ 296/2012 (48-0)/CS1 "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casación", sentencia del 27 de agosto de 2013, entre muchos otros) y que suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:547 
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