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Fallos: 335:854 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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B., J. M. s/ INSANIA
INHABILITACION.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que revocó la inhabilitación del causante, declarada en 1" instancia en los términos del art. 152 bis, inc. 2" del Código Civil, pues tal resolución parece limitar la operatividad del precepto al perjuicio patrimonial en grado de cuasi certeza, y ello equivale a desechar su aplicabilidad frente al daño en grado de riesgo potencial, sin evaluar la seriedad o de las consecuencias, en base a las características específicas de la realidad de la que da cuenta el expediente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

INHABILITACION.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que revocó la inhabilitación del causante, declarada en 1° instancia en los términos del art. 152 bis, inc. 2? del Código Civil, pues era menester que los magistrados de la causa estudiaran en forma pormenorizada, con argumentos adecuados y completos, si la curatela asistencial que la nueva regulación no ha derogado- constituye una exigencia del caso particular -precisamente como medio para garantizar a una persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de sus derechos humanos y libertades fundamentales—, o conlleva en él la imposición de una carga desproporcionada, de acuerdo con el estado de salud del denunciado y su situación patrimonial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala C— que revocó la inhabilitación del Sr. J.M.B., declarada en primera instancia en los términos del art. 152 bis, inc. 2", del Código Civil, el denunciante —hijo del nombrado-interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria da lugar a la presente queja (v. fs.

2530/2550, 2726/2731, 2758/2774 y 2803/2804 del expediente principal, a cuya foliatura me referiré en adelante).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-854

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