Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 34, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho deducido por Graciela Franceschini S.A., representada por el Dr.
Fernando Martins de Oliveira.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.
MEDELA, LETICIA y Otra c/ HEREDEROS DE MARÍA ANTONIA
ABRIL s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA
La queja por retardo o denegación de justicia, prevista por los arts. 167 y 168 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta únicamente procedente cuando las cámaras nacionales o federales de apelaciones no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que con arreglo a la doctrina establecida en los precedentes de Fallos: 310:1762 ; 322:663 y 328:4615 , la queja por retardo o denegación
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:367
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