tomen conocimiento de sus términos a los fines que pudiesen corresponder y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.
Presentación interpuesta por D. E. A., con el patrocinio del Dr. Augusto Segato.
M.A.R.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable.
RETARDO DE JUSTICIA.
Corresponde admitir la denuncia por retardo de justicia si el plazo del art. 34, inc. 3°, ap. c, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no fue debidamente observado ya que el llamamiento de autos para sentencia estuvo en condiciones de decretarse con mucha anterioridad a la fecha en que efectivamente se lo dispuso (art. 268 del Código citado).
RETARDO DE JUSTICIA.
Frente al fundado reclamo del interesado y la desaprensiva actuación del tribunal a quo demostrada en la injustificada dilación en dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal alas actuaciones a pesar de tratarse de un asunto de la mayor gravedad, se configura un ver dadero supuesto de retardo de justicia.
RETARDO DE JUSTICIA.
Corresponde admitir la denuncia por retardo de justicia y emplazar a los magistrados de la cámara para que dicten sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la incidencia así como poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura la actuación de uno de los vocales a los fines que se estimen pertinentes.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4615
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