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Fallos: 339:372 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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VIDAL, MARCELO y Otros c/ BANCO DE La NACIÓN

ARGENTINA s/ DAÑos Y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que, como regla y por su naturaleza, son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la solución se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento solo aparente y que lo descalifican como acto jurisdiccional.


DAÑOS Y PERJUICIOS
Es arbitraria la sentencia que ante el reclamo de los actores de una suma de dinero que compense la pérdida experimentada por la ruptura laboral, hizo lugar al reclamo por daño moral y daño material equivalente a los salarios caídos desde el cese hasta la jubilación prescindiendo de realizar un atento examen de las circunstancias de la causa para establecer si la indemnización percibida de conformidad con la ley 20.744 constituía una insuficiente reparación.

LUCRO CESANTE
Resulta objetable la decisión del tribunal que ordenó el cálculo del lucro cesante en función del período comprendido entre la desvinculación y el del momento en que los demandantes deberían acceder a la jubilación ordinaria en tanto la suma así determinada comprendería la totalidad de la vida laboral de cada uno de los actores y la indemnización calculada sobre la base de los haberes dejados de percibir, lo que implica en la práctica el reconocimiento de los salarios caídos.

EMPLEADOS PUBLICOS
No corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas alos agentes dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-372

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