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Fallos: 339:368 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de justicia que —con sustento en lo previsto por los arts. 167 y 168 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - se promueve, resulta únicamente procedente cuando las cámaras nacionales o federales de apelaciones no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora.

Estos presupuestos no se verifican en el caso, en la medida en que las peticionarias pretenden que esta Corte deje sin efecto una resolución de naturaleza jurisdiccional dictada por un magistrado de primera instancia.

Por ello, se desestima la denuncia por denegación de justicia. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación varia por retardo de justicia interpuesta por Estela y Leticia Medela, con el patrocinio del Dr: José Luis Columba Barrientos.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 48.


VITALE, CHRISTIAN NORBERTO c/ DONZELLI, REINALDO

SERAFIN s/ Daños y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por sus carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-368

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