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Fallos: 339:365 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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29) Que, para decidir de ese modo, consideró que la contribuyente había categorizado a sus empleados en forma sucesiva bajo diferentes tipos de contratación, lo cual estaba vedado por las leyes de flexibilización laboral que estipularon modalidades alternativas a las contempladas en la ley 20.744, y señaló que no se habían rectificado las declaraciones juradas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2004, en la forma dispuesta en el art. 4 de la Resolución General 1721/04.

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó esta presentación directa.

3) Que la recurrente sostiene que en virtud del incremento producido en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, había accedido respecto de ellos al beneficio de reducción de contribuciones previsto en el art. 2 de la ley 25.250, por lo que fueron declarados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones bajo los códigos de contratación "15 — Puesto nuevo varones y mujeres de 25 a 44 años" y "17 —Puesto nuevo menor de 25 años, varones y mujeres de 45 0 más años y mujer jefe de familia sin límite de edad", previstos en la tabla correspondiente al Anexo IV de la Resolución General 3834/94 de la DGI (texto sustituido por la Resolución 712/99).

Señala que cuando la ley citada fue derogada por el art. 6 de la ley 25.877 decidió -para no incurrir en un posible incumplimiento— dejar de ingresar sus pagos con la alícuota reducida e incorporar a dichos trabajadores en las declaraciones juradas de abril, mayo y junio de 2004 bajo la modalidad "8 — a tiempo completo indeterminado", hasta que a partir del mes de julio del mismo año, cuando había comenzado a regir el decreto 817/04, presentó las declaraciones juradas incluyéndolos nuevamente bajo los códigos correspondientes a las contribuciones reducidas, en razón de que dicho decreto dispuso que los beneficios que hubieran sido otorgados durante la vigencia del art. 2 de la ley 25.250 subsistirían mientras se encontraran vigentes los contratos individuales en función de los cuales se había accedido al beneficio de reducción.

Sobre esa base, considera que con la sola constatación de que se encontraban cumplidas las condiciones del art. 2 de la ley 25.250, el tribunal de alzada debió haber declarado improcedente la determinación de deuda fundada en una supuesta renuncia a la ventaja establecida en dicha norma.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:365 
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