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Fallos: 339:362 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Asimismo, han sido planteadas causales de arbitrariedad que se hallan inescindiblemente vinculadas a la cuestión federal, razón por la cual procede que su tratamiento sea abordado en forma conjunta.

Conviene recordar, al efecto, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de preceptos federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de los litigantes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado de conformidad con la que rectamente le otorgue (Fallos: 330:3758 , 3764, 4721, y sus citas, entre otros).

IV-
En primer término, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema tiene dicho que la categoría jurídica de aportes y contribuciones de la seguridad social, al igual que las demás contribuciones obligatorias de carácter asistencial, integran el género de los tributos a los efectos del principio de legalidad fiscal, y las exenciones deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal, o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca Fallos 331:1468 ).

Al respecto, cabe señalar que la ley 25.250 -en su artículo segundo- acordó una eximición parcial de las contribuciones de la seguridad social para el caso en que el empleador produjera un incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, a los efectos de estimular el empleo estable. Tal reducción parcial fue fijada en un tercio o a la mitad de las vigentes según la persona que ocupase el nuevo puesto. Esta normativa fue reglamentada por el decreto 568/00 que, entre otras cuestiones, definió lo que debía entenderse por incremento de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, y por la Resolución General N" 3834 (sust. RG n° 712) de la AFIP que en su Anexo IV Tabla de Modalidades de Contratación- previó los códigos 15 y 17 para el beneficio sub examine y 8 destinado a los contratos a tiempo completo indeterminado.

En el contexto descripto, considero entonces que asiste razón a la recurrente cuando señala que la ley 25.250 estableció el beneficio de reducción de las contribuciones para los supuestos de incremento de la nómina salarial con contratos por tiempo indeterminado, por lo que no resulta posible concluir que el distingo de códigos aludidos precedentemente importe asignarles una naturaleza diversa y, por lo tanto, que "la declaración de los contratos dentro de unos u otros y su poste

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-362

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