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Fallos: 339:366 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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4) Que el remedio federal es procedente, pues la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y traduce una errónea interpretación y aplicación de las normas que, en forma sucesiva, introdujeron modificaciones al régimen de contribuciones de la Seguridad Social, a las que la recurrente adecuó su proceder sin renunciar al beneficio al que había accedido en virtud del incremento producido en su nómina de trabajadores contratados "por tiempo indeterminado" (art. 2 de la ley 22.250).

5 Que, en efecto, a partir de que la referida ley 25.250 fue derogada y, con posterioridad, desde el dictado del decreto 817/04, que mantuvo los beneficios obtenidos al amparo de aquélla (art. 13), la empresa confeccionó sus declaraciones juradas sin introducir cambio alguno en la calificación de las relaciones laborales existentes; aunque utilizó en forma alternada los códigos 8, 15 y 17 previstos en la tabla correspondiente al Anexo IV de la Resolución General 3834/94 de la DGI (texto sustituido por la Resolución 712/99), que incluyen contratos de trabajo identificados mediante diferentes denominaciones, en todos los supuestos se trataba de vínculos laborales constituidos por tiempo indeterminado.

6) Que, en tales condiciones, el a quo no pudo desatender el argumento que se refiere a que la decisión de abonar la contribución completa durante los meses de abril, mayo y junio de 2004 obedeció a un criterio de prudencia frente a la incertidumbre generada por la derogación de la ley aplicada hasta entonces, toda vez que en el supuesto caso de que durante los períodos mencionados -cuando ya regía la ley 25.877 y aún no había sido dictado el decreto 817/04- la contribuyente hubiera continuado aplicando la alícuota reducida, no sería improbable que el Fisco Nacional considerase que la reducción había perdido vigencia y reclamara las diferencias no ingresadas.

7) Que no cabe condicionar la prórroga del beneficio a la rectificación de las declaraciones juradas aludida en el art. 4 de la Resolución General 1721/04 de la AFIP citada por la cámara al exigir dicho recaudo, porque esa norma no se refiere a la reducción de contribuciones dispuesta por la ley 25.250, de aplicación al caso, sino que alude a la rebaja prevista en el art. 6 de la ley 25.877, reservada para contrataciones realizadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:366 
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