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Fallos: 339:361 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ción directa bajo análisis (v. fs. 399/407,424/428 y 430 del expediente N° 11.683-80-2008 y fs. 27/31 de la presente queja).

I-

La accionante plantea que en el caso existe cuestión federal y que la sentencia es arbitraria. Señala, en particular, que el tribunal sentenciante dijo confirmar la imposición de una sanción cuando la controversia gira en tomo a una determinación de deuda y sus intereses.

Por otra parte, aduce que la resolución judicial prescinde de la normativa federal por la cual correspondía la exención parcial del pago de contribuciones patronales de pleno derecho, sin necesidad de cumplir con trámite o formalidad previa alguna (cf. ley 25.250 y art. 13 del decreto 814/04). Entiende que el pronunciamiento erróneamente considera que la ley 25.250 instituyó una nueva modalidad de contratación cuando en realidad estableció el beneficio para incrementos de la nómina con contratos por tiempo completo indeterminado, régimen bajo cuyo amparo contrató una importante cantidad de trabajadores en tal carácter, que nunca fue modificado, lo que derivó en la obtención del citado beneficio.

Explica que al derogarse la ley 25.250, durante los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2004, tuvo que declarar a los trabajadores que gozaban del beneficio otorgado por dicho plexo legal, y que se encontraban bajo la modalidad 15 o 17, con el código 3, es decir, "A tiempo completo indeterminado". Añade que, en julio de ese año, volvió a encuadrarlos dentro de la modalidad 15 0 17, como consecuencia del dictado del decreto 817/04, que ratificó la continuidad del beneficio en los casos como el aquí planteado y pese a la derogación de la mencionada norma.

Dice finalmente, que la argumentación formal de la sentencia carece de relevancia, pues está referida a la rectificación de periodos fiscales (abril, mayo y junio de 2004) ajenos a la determinación de autos agosto de 2004 a junio de 2006).

II
Los agravios de la actora suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria, habida cuenta que en autos se ha puesto en cuestión la interpretación y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inciso 3, de la ley 48).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:361 
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