"Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otro" del 23 de junio de 1998).
4) Que, el medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo. Por lo que si el recurrente, resultare vencido, estará obligado a oblar el depósito de que se trata, pues el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (confr. disidencias del suscripto en las causas ut supra citadas.
Por ello, sigan los autos según su estado.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ARMANDO ALONSO v. ANSES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable.
RETARDO DE JUSTICIA.
No se cumplió con el plazo reglado por el art. 384, inc. 3", ap. e), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si, transcurridos 11 meses desde que el llamamiento de autos para sentencia estuvo en condiciones de ser ordenado a partir de la contestación de agravios, no se dictó la mencionada providencia a pesarde —
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:663
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