RECURSO DE APELACION
Es arbitraria la decisión del a quo que declaró inapelable la sentencia de primera instancia en razón del monto, con fundamento en que el interés comprometido no excedía el mínimo señalado por el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , actualizado por la Corte mediante la acordada 16/2014; toda vez que según lo allí establecido el monto mínimo debe computarse al momento de promoverse la demanda o reconvención y se aplica exclusivamente para las que se presenten desde la fecha de su entrada en vigencia.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó el recurso de la aseguradora citada en garantía, interpuesto contra la decisión de primera instancia que declaró inoponible a los actores la franquicia de $40.000 contemplada en el contrato de seguro (fs. 677 de los autos principales).
Fundó su decisión en que el interés comprometido no excedía el monto mínimo señalado por el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , actualizado a $50.000 por la Corte Suprema mediante la acordada 16/2014.
II-
Contra ese pronunciamiento, la aseguradora citada en garantía interpuso recurso extraordinario (fs. 684/696), que fue denegado £s.700/701) lo que motivó esta presentación directa (fs. 55/65 del cuaderno respectivo).
Por un lado, sostiene que el a quo realizó una aplicación arbitraria del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la acordada 16/2014 toda vez que según lo allí establecido el monto mínimo debe computarse al momento de promover la acción.
Por otra parte, indica que el fallo de primera instancia que declaró la inoponibilidad de la franquicia se apartó del principio de cosa juz
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:369
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