Ello así, considero que la decisión que confirma la determinación de deuda realizada por la AFIP fundada en la configuración de una re-categorización de los trabajadores prohibida por la ley y en la conclusión de que la falta de rectificación de las declaraciones juradas -correspondientes a los períodos fiscales abril, mayo y junio de 2004- se traduce en una renuncia a los beneficios otorgados por la ley 25.250, no constituye una derivación razonada de la normativa que rige en la materia.
Nótese que, durante el tiempo transcurrido entre la derogación de los beneficios de la citada ley y el decreto que resolvió su subsistencia, la recurrente debió instrumentar las declaraciones juradas adecuando el código correspondiente a la normativa vigente en ese momento, con el objeto de proceder conforme a derecho.
V-
En mérito a lo expuesto, en mi opinión, corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Graciela Franceschini S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la Resolución 188/07 de la Dirección Regional Córdoba de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se había determinado una deuda de $48.546,84 originada en la incorrecta aplicación del beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto en la ley 25.250 durante los períodos fiscales comprendidos entre agosto de 2004 y junio de 2006.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:364
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