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Fallos: 339:259 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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LIBERTY ART SA c/ SUPERINTENDENCIA RIESGOS T y
SEGUROS RrEsors. 39 y 806/98 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte Suprema no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de reposición arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


REGULACION DE HONORARIOS
Es de incumbencia de la Corte Suprema la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios por tareas cumplidas ante sus estrados, sin que los porcentajes previstos por el art.

14 de la ley 21.839 deban referirse a los honorarios regulados en las instancias inferiores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 1143 la apoderada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ver fs. 915) interpone el recurso de reposición, del que da cuenta la presentación de fs. 1147/1149.

29) Que el planteo no puede prosperar, toda vez que como lo ha resuelto este Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos:

297:543 ; 302:1319 ; 323:3590 ; 324:1800 y 325:1603 ; entre muchos otros).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-259

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