Considerando:
1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que al caso interesa, dejó sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de la resolución AFIP-DGI 18/07 (DV DEOA) y de la Nota del organismo fiscal de fecha 19 de noviembre de 2007, y dispuso reenviar la causa al mencionado tribunal administrativo para que "...se erpida nuevamente sobre los aspectos controvertidos, es decir, con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2001 y su incidencia en el impuesto del ejercicio siguiente..." teniendo en cuenta lo indicado en el considerando VIII de la sentencia conf. fs. 360 vta.; 361/361 vta. y la aclaración de fs. 396).
2) Que contra lo así decidido, la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 368/371) que fue concedido por el tribunal a quo mediante el auto de fs. 425/425 vta. El memorial de agravios obra a fs. 428/446 y su contestación a fs. 449/458. Cabe aclarar que la sentencia apelada fue notificada con anterioridad al dictado del pronunciamiento de esta Corte en el caso CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido" —del 20 de agosto de 2015 por lo cual la doctrina establecida en él no resulta aplicable al caso en examen, según lo expuesto en el punto 3° de la parte dispositiva de ese fallo.
3) Que según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la jurisprudencia del Tribunal, aquel recurso procede únicamente respecto de sentencias definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin al juicio o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 261:178 ; 265:179 ; 300:372 ; 305:141 ; 311:2063 ; 317:777 , entre muchos otros). En este sentido, la Corte reiteradamente ha señalado que para reconocer la calidad de sentencia definitiva a las decisiones impugnadas mediante el recurso ordinario de apelación el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del recurso establecido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 323:2646 ; 328:3473 ; 331:2858 ; CSJ 229/2013 (49-N)/CS1 "NSS S.A. c/ EN — AFIP DGI — resol.
39/08 (RPAL) s/ Dirección General Impositiva", del 27 de noviembre de 2014, entre otros).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos