3) Que sin perjuicio de ello, y a fin de dar total satisfacción a la recurrente, esta Corte ha establecido que es de su incumbencia la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios por tareas cumplidas ante sus estrados (Fallos: 307:1534 y 326:4351 ), sin que los porcentajes previstos por el art. 14 de la ley 21.839 deban referirse a los honorarios regulados en las instancias inferiores (Fallos: 321:2467 ; causa CSJ 221/2010 (46-F)/CS1 "Ford Argentina SCA (TF 21.437-A) c/ D.G.A"", sentencia del 4 de octubre de 2011).
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto. Notifíquese y cúmplase con la devolución ordenada a fs. 1143.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
NIDERA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/
RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, el recurso ordinario de apelación procede únicamente respecto de sentencias definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin al juicio o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Para reconocer la calidad de sentencia definitiva a las decisiones impugnadas mediante el recurso ordinario de apelación, el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del recurso establecido por el art. 14 de la ley 48.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:260
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