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Fallos: 339:257 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En el mismo sentido, el artículo 41 se refiere a casas comerciales independientes, figura que ciertamente no remite a una forma de organización societaria o jurídica determinada. Por el contrario, esa norma enfatiza la independencia, que debe ser analizada a través de diversos elementos probatorios para atender a los fines del tratado. En este aspecto, cabe destacar que a los fines de procurar la satisfacción de los créditos de los acreedores, el tratado recepta la universalidad y extraterritorialidad de la quiebra en determinados supuestos, pero también dispone la pluralidad de quiebras en otros.

Sin embargo, en el presente caso, Pluna Sucursal Argentina no arrimó elementos que permitan formar una convicción suficiente acerca de su autonomía, lo que, en definitiva, habilitaría la jurisdicción de los jueces locales.

En primer lugar, la impugnante invoca la asignación de un capital propio. Sin embargo, la suma de cinco mil dólares estadounidenses no es demostrativa de un giro comercial independiente.

Luego, alega que su actividad, organización y clientela evidencian su independencia. No obstante, no ha acompañado prueba de sus manifestaciones. Por el contrario, en su escrito inicial, la peticionante relata que su actividad depende de forma directa y exclusiva de Pluna en tanto consiste en "...la venta y comercialización de billetes de transporte aéreo para pasajeros y carga de acuerdo a las condiciones y según las frecuencias de vuelos establecidos por la CASA MATRIZ" (fs. 5 vta.). Tampoco la mención de empleados -que no se han presentado en estos autos- es demostrativa de independencia pues, dado el carácter de sucursal de Pluna Sucursal Argentina, la relación laboral alcanza a la sociedad matriz (cf. art. 26, ley 20.744 y art. 118, ley 19.550).

Por último, el recurrente invoca la existencia de activos de acuerdo a lo que surge de sus estados contables cerrados al 30 de junio de 2011 (fs. 447/460). Sin embargo, no acompañó un detalle actualizado de sus activos, tal como lo exigen los artículos 11, inciso 3, y 86 de la ley 24.522. En este sentido, adjuntó únicamente un detalle de sus bienes muebles, que ascienden a $ 185.019,35 (fs. 408/15). Para más, del balance acompañado surge que los resultados eran asignados a la casa matriz, tal como se indica en la nota 3.2 (fs. 453) y de las transferencias detalladas a fojas 451.

En el marco descripto, Pluna Sucursal Argentina no acreditó ser una casa comercial independiente de la matriz y, por lo tanto, no mostró que los jueces argentinos tengan jurisdicción para declarar su quiebra en los términos del Tratado de Montevideo.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:257 
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