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Fallos: 339:253 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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TRATADOS INTERNACIONALES
De los artículos 40 y 41 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940, surge que, a los fines falenciales, la independencia de la casa comercial es esencial para determinar la jurisdicción de los jueces y en ese sentido, la noción de casa comercial independiente debe ser decidida de acuerdo a las pautas establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 cuyo artículo 31 dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

QUIEBRA
Es errada la interpretación según la cual la casa comercial independiente prevista en el artículo 41 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 alude a la figura de la filial y excluye a la sucursal toda vez que desatiende el principio de buena fe, así como la letra y los fines del citado tratado puesto que se limita a analizar la forma de constitución de las sociedades comerciales y no considera el conjunto de hechos y circunstancias que muestran la independencia jurídica y económica de la sociedad que ejerció actividad comercial en nuestro país.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que había rechazado el pedido de su propia quiebra solicitado por Pluna Líneas Aéreas Uruguayas SA Sucursal Argentina (en adelante, "Pluna Sucursal Argentina") (fs. 666/667).

El tribunal consideró que la sucursal argentina es una entidad dependiente de la casa matriz -Pluna Líneas Aéreas Uruguayas SA (en adelante, "Pluna")- y, por lo tanto, es improcedente la apertura de su procedimiento falencial ante los tribunales de la República Argentina,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-253

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