Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:261 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Con arreglo al régimen de acciones y recursos establecido por la ley 11.683, el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios (arts. 76, 159, 165, 166 y concordantes de aquella ley). A su vez, el art. 167 del mismo ordenamiento establece la suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ésta es apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION
No constituye sentencia definitiva a los fines del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, la decisión de cámara que al tratar el recurso de apelación concedido con efecto suspensivo —en los términos del artículo 167 de la ley 11.683— dejó sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y dispuso el reenvío de la causa para que el tribunal se expida nuevamente toda vez que la nueva sentencia que se ordena dictar será la que deberá examinar íntegramente si las decisiones cuestionadas se ajustan a derecho.


SUSPENSION DEL TRAMITE
La suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio por la AFIP cuando ésta es apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación prevista en el artículo 167 de la ley 11.683 tiene como única consecuencia inhibir temporalmente el ejercicio de las facultades del organismo recaudador para compeler al pago de la deuda que se ha llevado a conocimiento de aquél y es por ello que lo que resultaría irremediablemente inválido en esa etapa del procedimiento sería la emisión de una boleta de deuda y el consiguiente inicio del procedimiento de ejecución fiscal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Nidera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos