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Fallos: 339:263 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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45 Que, con el fin de demostrar que la sentencia apelada es la decisión definitiva de la causa, la actora sostuvo que la resolución 18/07 DV DEOA) y la nota de fecha 19 de noviembre de 2007 —mediante las que se determinó de oficio su obligación frente al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2001 y su incidencia en el ejercicio fiscal siguiente-, son nulas, de nulidad absoluta e insanable, pues en ellas se computaron saldos compensables que resultaban de las determinaciones de oficio realizadas con relación al mismo tributo en los ejercicios fiscales 1999 y 2000, pese a que estas últimas determinaciones se hallaban recurridas ante el Tribunal Fiscal de la Nación mediante un recurso de apelación que posee efecto suspensivo (art.

167 de la ley 11.683).

Por tal razón, adujo que la resolución y la nota antes mencionadas, al haber sido emitidas "...durante un período de tiempo en el cual tal dictado estaba expresamente prohibido por... el artículo 167 de la ley 11.683...", padecen un vicio de origen que no podría ser subsanado en una futura decisión (fs. 441).

5 Que el raciocinio del apelante parte de una premisa errónea que corresponde esclarecer.

En efecto, con arreglo al régimen de acciones y recursos establecido por la ley 11.683, el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios (arts. 76, 159, 165, 166 y concordantes de aquella ley). A su vez, el art. 167 del mismo ordenamiento establece la suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ésta es apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los siguientes términos: "La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada".

Como lo ha expresado reiteradamente esta Corte, el criterio plasmado en esa norma surge de la exposición de motivos efectuada por la comisión redactora del proyecto de la ley 15.265 —que creó el Tribunal Fiscal de la Nación- y su fundamento ha sido consagrar una de las garantías más importantes en favor del contribuyente a fin de asegurarle una discusión completa del caso ante aquel en forma previa al pago del tributo suspendiendo la obligación fiscal mientras pendan los procedimientos ante el Tribunal Fiscal. Así, se ha entendido que la de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-263

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