V-
Por las consideraciones vertidas, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.
Vistos los autos: "Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (sucursal Argentina) s/ su propia quiebra".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (sucursal Argentina), representada por el Dr. Pablo Federico Richards.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:258
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