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Fallos: 339:1604 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 Zón por la cual el nombrado lo trasladó a un centro hospitalario en esta ciudad donde fue intervenido quirúrgicamente (fs. 1 y 16).

El juez nacional declinó su competencia en razón del territorio, con fundamento en que el hecho ocurrió en extraña jurisdicción (fs. 13/14).

El juez de garantías rechazó esa atribución por prematura, puesto que si bien Cristian N. podría haber sido víctima de un robo acaecido en ese ámbito territorial, no se ha determinado su participación en el hecho objeto de la investigación penal preparatoria que tramita ante los tribunales de provincia (fs. 20).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado insistió en que el hecho ocurrió fuera de esta ciudad sin perjuicio del resultado del delito investigado en los tribunales de La Matanza. Con la elevación del incidente, quedó trabada esta contienda (fs. 21/22).

Toda vez que es doctrina de VE. que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 265:323 ; 324:2355 ; 328:3309 entre otros), habida cuenta que la declaración del chofer (fs. 16) no se encuentra desvirtuada por otras constancias incorporadas al incidente (Fallos 317:223 ; 324:2355 ; 328:882 entre otros) y, además, coincide con lo indicado a la prevención por personal médico del Hospital Santojanni (fs. 1), cabe concluir que el hecho que "prima facie" damnifica al nombrado ocurrió en jurisdicción de San Justo, partido de La Matanza.

En consecuencia, opino que corresponde al juez de garantías continuar entendiendo en estas actuaciones, sin perjuicio de que si su titular considera que debe remitirla ulteriormente a otro magistrado de la misma provincia, así lo disponga de acuerdo con las reglas del proceso local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos 300:384 ; 323:1731 ; entre otros). Buenos Aires, 10 de agosto de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de breve

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1604

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