Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25 y Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18.
A., L DEL C. s/ INFRACCIÓN LEY 24.270
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
Resulta competente la justicia bonaerense con asiento en Bahía Blanca y no la chubutense- para intervenir en el impedimento de contacto denunciado a raíz de la falta de reintegro de los menores por parte de su progenitor al hogar materno donde viven en la fecha previamente convenida luego de unas vacaciones, si según los dichos de la denunciante verosímiles y no controvertidos-, es allí donde habían pactado que los reintegraría por lo que debe considerarse que ése es el lugar donde el imputado habría impedido que la madre tomara contacto con sus hijos y ejerciera sus derechos y obligaciones respecto de ellos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y el juez penal de la Oficina Judicial de Puerto Madryn, provincia de Chubut, se refiere a la causa iniciada por denuncia de L. N. B. contra su ex esposo y padre de sus dos hijos menores, a quien le atribuye habérselos llevado unos días de vacaciones a su domicilio de Puerto Madryn sin regresarlos al hogar materno en la fecha previamente convenida, por lo que debió hacerlo ella luego de que aquél la amenazara con pedir su tenencia si no los iba a buscar.
A instancias de la fiscalía, la juez de garantías subsumió el hecho en la figura del impedimento de contacto que habría ocurrido en Puerto Madryn, y declinó su competencia a favor de la justicia chubutense (fs. 9/10).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1601
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