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Fallos: 339:1607 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal n° 1 con asiento en la ciudad mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
KRUMM, GUSTAVO JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. y Otros
S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
DEPOSITO PREVIO
El desistimiento de la queja no justifica, en principio, la devolución del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en atención a lo manifestado por el recurrente a fs. 67, corresponde tener por desistido el presente recurso de queja.

Que en cuanto a lo solicitado en el tercer párrafo de la referida presentación cabe señalar que, de conformidad con reiterada doctrina del Tribunal, el desistimiento de la queja no justifica, en principio, la devolución del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 314:292 y causa COM 60021/2007/1/ RH1 "Hercule S.A. c/ Barros, Guillermo Eduardo y otros s/ ordinario", sentencia del 27 de mayo de 2015, entre otros), sin que en el caso configure algún supuesto estrictamente excepcional que autorice a apartarse de tal criterio.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1607

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