de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N2 4 con asiento en la mencionada localidad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CarLos MAQUEDA — E. Raúr ZAFFARONI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco.
ANTONIO CASSIA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Cuando las declaraciones del denunciante sobre el lugar de comisión del hecho son verosímiles y no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa, la competencia debe ser establecida sobre esa base.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Si de las constancias de la causa surge que algunos hechos se habrían consumado en territorio provincial y otros en esta Capital, debe ser la juez local quien debe conocer en la investigación de las amenazas telefónicas y de la misiva dirigidas al domicilio del denunciante en Bella Vista, en tanto que la magistrado nacional deberá entender respecto de las amenazas proferidas en la sede del SUPE, como así también con relación a las recibidas por la nieta del denunciante en la Capital Federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:882
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