Esta última, a su turno, rechazó la declinatoria al considerar que no se hallaba precedida de una mínima investigación que demostrara la comisión del delito en esa ciudad, sino en la de Bahía Blanca, donde los menores residen con su madre y se encuentra su "centro de vida" (fs. 15/16).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 21/22 vta).
Habida cuenta que los magistrados coinciden en la calificación legal del hecho denunciado, y al resultar de los dichos verosímiles y no controvertidos de B. (Fallos: 329:4345 y 330:633 ) que habría pactado con el padre de los niños que pasarían las vacaciones de verano con él, que los retiraría del domicilio de Bahía Blanca donde viven y el más pequeño recibe tratamiento médico continuo, y que allí también los regresaría en una determinada fecha (conf. fs. 1/2), estimo que debe considerarse que ese es el lugar donde el imputado habría impedido que la madre tomara contacto con sus hijos y ejerciera sus derechos y obligaciones respecto de ellos (en lo pertinente, Fallos: 328:4093 y Competencia n" 343, L. XLV, in re "Rado, Liber Hernán s/ inf. ley 24.270", resuelta el 25 de agosto de 2009).
Por lo tanto, considero que corresponde a la justicia bonaerense, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 15 de julio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juez Penal de la Oficina Judicial de Puerto Madryn, provincia del Chubut.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1602
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