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Fallos: 339:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se tiene por desistida la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Experta ART S.A., representada por la Dra. Marta Marcela Botta Diego.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 31.


SLOBAYEN, SOFÍA ANASTACIA c/ ROTZEN HERMANOS

SRL s/ LABORAL

RIESGO DE LA COSA
Resulta arbitraria la sentencia que, con base en el principio de congruencia, dejó firme la falta de legitimación pasiva de la compañía eléctrica demandada por la muerte de un operario pues, al margen de si se invocaron o no la forma y condiciones de instalación eléctrica, su responsabilidad civil obedece a un factor de atribución objetivo, para el que resulta suficiente acreditar el nexo causal entre el daño sufrido y el contacto con la cosa riesgosa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

DAÑO MORAL
Es arbitraria la sentencia que, sin fundamento razonable, cuantifica el daño moral correspondiente a los hijos del fallecido en un accidente de trabajo en sumas diferentes sobre la base de que uno de ellos era menor de edad al momento del dictado de la sentencia pues, el hecho que dos de ellos hayan adquirido la mayoría de edad en el transcurso del proceso no hace diferente el sufrimiento padecido por la pérdida del progenitor.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1608

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