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Fallos: 339:1603 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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NARGANG, CRISTIAN s/ Su DENUNCIA (ROBO CON LESIONES

ARTS. 90 Y 91 DEL CP)
COMPETENCIA TERRITORIAL
La competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LUGAR DEL DELITO
Corresponde a la justicia bonaerense -y no la nacional- investigar la denuncia de robo si tanto la declaración del testigo -no desvirtuada por otras constancias incorporadas al incidente- como los datos brindados a la prevención por el hospital en el que fue atendida la víctima coinciden en señalar que el hecho denunciado ocurrió en esa jurisdicción sin perjuicio de que en caso de que el magistrado considere que debe remitirlas a otro de la misma provincia, así lo disponga de acuerdo con las reglas del proceso local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se planteó el presente conflicto negativo de competencia con motivo de las actuaciones iniciadas como consecuencia de los disparos de arma de fuego recibidos por Cristian N., quien manifestó haber sido víctima de un robo en la localidad de Lomas del Mirador.

Surge del legajo que Julio M. conducía un vehículo de alquiler en territorio provincial, cuando una persona gravemente herida interrumpió su trayecto y le manifestó haber sido víctima de un robo, ra

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1603

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