dad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
SALICA, GUSTAVO s/ Su DENUNCIA
COMPETENCIA LOCAL
Es competente el tribunal local para continuar conociendo en la falsificación de firma en una escritura pública destinada a formalizar un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, toda vez que el instrumento público utilizado no revestiría carácter nacional, por lo que no existen circunstancias que habiliten la jurisdicción federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Control n° 5 y el Juzgado Federal n° 1, ambos de la ciudad capital de la provincia Córdoba, se planteó el presente conflicto negativo de competencia en la causa instruida con motivo de la querella de Gustavo Alejandro S., por la falsificación de su firma en la escritura pública en la que su cónyuge, Carolina Angélica E, formalizó un contrato de mutuo con garantía hipotecaria a favor de Gustavo Carlos Miguel V., quien le entregó en préstamo setenta mil doscientos pesos (fs. 6/11).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1605
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