V-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de mayo de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.
Vistos los autos: "Rivas, Roque Ricardo c/ Universidad Nacional de Mar del Plata s/ Laboral".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CArLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Roque Ricardo Rivas, parte actora, representado por el Dr. Ezequiel Aníbal Mulvaj.
Traslado contestado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, parte demandada, representada por la Dra. María Fernanda Bergel.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mar del Plata.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1598
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