SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS DE MINORIDAD
Y EDUCACIÓN c/ INSTITUTO AGROTECNICO ALPACHIRI
S/ EJECUCIÓN FISCAL
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, la contienda de competencia entre jueces nacionales de primera instancia debe ser resuelta por la alzada de la que depende el tribunal que primero conoció.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y de la Educación, S.O.E.M.E., promovió esta ejecución fiscal contra el Instituto Agrotécnico Alpachiri -de la provincia de La Pampa-, reclamando el pago de aportes y contribuciones gremiales (v. fs. 3 y 42/46).
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25, declinó intervenir basado en que el asunto resulta alcanzado por las leyes 23.551 y 24.642, motivo por el cual le corresponde a la justicia del trabajo —art. 20 de la ley 18.345- (cfse. fs. 53/55).
Recurrida la decisión, la Sala B de la alzada foral resolvió que el planteo era inadmisible, toda vez que el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo del artículo 242 del Código ritual, en el texto de la acordada CSJN 16/14 (fs. 62/64, 68 y 72).
A su turno, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo n° 18, por remisión al dictamen fiscal, rechazó la radicación fincado en que el domicilio de la demandada se sitúa en extraña jurisdicción, por lo que no se dan los supuestos de los artículos 24, in fine, de la ley 18.345 y 5 de la ley 24.642. Sobre esa base, restituyó las actuaciones al fuero mercantil (fs. 80 y 83).
Por su parte, el tribunal comercial entendió que no correspondía la remisión porque la incompetencia declarada por el juez laboral radi
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1599
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