dictorio y carente de fundamentos la determinación del derecho del actor a cobrar comisiones por venta de inmuebles.
Por lo expuesto, considero que el a quo no realizó una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual, en este aspecto, cabe descalificar a la sentencia recurrida como acto judicial valido con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
V-
A su vez, estimo procedente el agravio referido a la declaración de invalidez constitucional del artículo 4 de la ley 25.561, que modificó los artículos 7 y 10 de la ley 23.928.
Cabe señalar que, a pesar de lo sostenido por el a quo en la sentencia apelada (fs. 517/5158), la declaración no fue realizada de oficio, pues el actor introdujo el planteo de inconstitucionalidad referido en el escrito de inicio (fs. 66 vta./69) y el mismo fue sostenido en el recurso de apelación ante la cámara (fs. 286 vta.).
Dicha norma, que modifica los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 solo en el término "australes", que fue reemplazado por el de "pesos", mantuvo vigente la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios y repotenciación de deudas para aquellas obligaciones de dar sumas de dinero, y, en el sub lite, la sentencia en crisis actualiza el crédito del actor a las variaciones que sufra la Canasta Básica Total elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Al respecto, la Corte Suprema en el fallo "Chiara Diaz" (Fallos:
329:385 ) estableció que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria "significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (eyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la indexación", medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar" (considerando 10.
En ese orden de ideas, en el caso "Massolo" (Fallos: 333:447 ) manifestó "que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa —mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial conf. Fallos: 290:245 ; 306:1964 ; 323:2409 ; 324:3345 ; 325:2600 ; 327:5614 ; 328:2567 ; 329:385 y 4032 y 330:3109 , entre muchos otros), y la Corte Suprema ha sostenido que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1588
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