DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que las sumas cuya devolución fue ordenada se actualicen desde la fecha en la que se realizó | cada pago de anticipos del impuesto sobre los capitales y patrimonios. Ello | así, pues el reajuste monetario de las referidas sumas se encuentra contemplado en el art. 129 de la ley 11.683 (1.0, en 1978) en términos que exigen para el comienzo de su curso que se haya producido un acto de interpelación eficaz, aun en el supuesto de que se trate de ingresos efectuados a requerimiento del organismo recaudador y los pagos bajo protesta realizados por la actora no ostentan dicho carácter (1).
HEINO PALURI v. ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS
SANTA ROSA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, Inconstiticionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la constitucionalidad del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabujo (1.0. según de creto 390/76) —en cuanto limita a tres veces el importe del salario mínimo | vital y móvil vigente al momento de la extinción de la relación laboral, , el monto básico a tomar en cuenta a los efectos de fijar la indemnización por antiguedad en los casos de despido injustificado— y ser la decisión contraria a la pretensión del recurrente (art, 14, inc. 39, ley 48) (2).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitcionalidad. Facultades del Poder Judicial, El cumplimiento del deber constitucional del Estado de asegurar la protección del trabajador contra el despido arbitrario (art. 14 nuevo de la Constitución, Nacional), corresponde al legislador establecer las bases juridicas que reglamentan las relaciones del trabajo y las consecuencias que se derivan de la ruptura del contrato laboral sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación sobre la materia (3).
0) Fallos: 282:20 . Causa "Hidrapulp S.A.C.LE.I. y Cía. Papelera Sarandí SA.C.LLA. e/Fixco Nacional (D.G.L) s/repetición", del 5 de di ciembre de 1983.
6) 13 de diciembre, ) Fallos: 238:60 ,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1964
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